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Cuáles son los fundamentos de La Pampa para ir contra la Ley de Glaciares

Cuáles son los fundamentos de La Pampa para ir contra la Ley de Glaciares

El gobierno de La Pampa dio a conocer los fundamentos que presentó ante la justicia federal contra la modificación de la Ley de Glaciares que votó el Congreso de la Nación, impulsada por el presidente Milei.


La presentación fue realizada mediante una acción de amparo colectiva contra el Estado Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la ley que introduce modificaciones al régimen de presupuestos mínimos contenido en la Ley de Glaciares N° 26.639 y de toda reglamentación o acto administrativo que se dicte en relación.


El gobierno pampeano planteó que la normativa lesiona derechos colectivos y garantías de raigambre convencional y constitucional, tales como, el derecho al ambiente sano, al agua, a la salud, a la propiedad, derechos de las generaciones futuras, entre otros, art. 41, 43, 75 inc. 22 CN.


Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente.

Artículo 75 inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

• Resultar violatoria del principio de no regresividad.

Esta modificación es inconstitucional porque viola el principio de no regresión ambiental reconocido en el Acuerdo de Escazú: una vez alcanzado un determinado umbral de protección de un bien colectivo estratégico, su excepcional reducción requiere una justificación especialmente estricta y compatible con el deber de progresividad.

Esta reforma reduce el alcance del objeto protegido, fragmenta la tutela y debilita el estándar uniforme propio de una ley de presupuestos mínimos, configurando un retroceso normativo objetivamente verificable.


Resumen de la presentación judicial

1.Se tenga por promovida la presente acción de amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, la Ley N° 16.986 y el artículo 30 de la Ley General del Ambiente N° 25.675.

2.Se haga lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se ordene la inmediata suspensión de los efectos y de la aplicación de la ley sancionada por el Congreso de la Nación que introduce modificaciones al régimen de presupuestos mínimos establecido por la Ley N° 26.639.

3.Se ordene al Estado Nacional abstenerse de dictar, ejecutar, aplicar o consentir actos de implementación fundados en la norma impugnada.

4.Se disponga el mantenimiento interino de la vigencia operativa del régimen anterior de la Ley N° 26.639 y de sus normas complementarias, a fin de evitar la consolidación de daños ambientales graves o irreversibles mientras se sustancia la presente acción.

5.Oportunamente, se haga lugar a la demanda en todas sus partes y, en consecuencia:

a. se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la ley sancionada por el Congreso de la Nación que introduce modificaciones al régimen de presupuestos mínimos de protección ambiental establecido en la Ley N° 26.639;

b. se declare su nulidad absoluta e insanable, por resultar violatoria de los artículos 41, 43, 75 inciso 22 y concordantes de la Constitución Nacional, de la Ley General del Ambiente N° 25.675, del Acuerdo de Escazú, de los tratados internacionales de derechos humanos y de los principios de progresividad, no regresión, precautorio, in dubio pro natura e in dubio pro aqua;

c. se disponga la inaplicabilidad de dicha norma en todo el territorio de la República Argentina.

d. se declare la invalidez de toda reglamentación, acto administrativo, autorización, evaluación o procedimiento dictado en su consecuencia.

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